El Comité está presidido por los titulares del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o personas en quien deleguen con rango de Secretario de Estado.

Son vicepresidentes del Comité:

  • La persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo, o persona en quien delegue con rango, al menos, de Director General.
  • La persona titular de la Secretaría de Estado de quien dependa el Instituto de la Juventud de España, o persona en quien delegue con rango, al menos, de Director General.
  • Un representante, con rango de Secretario de Estado, del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, o persona en quien delegue con rango, al menos, de Director General.
  • Un representante de la Fundación Novia Salcedo, representando a la sociedad civil.

Son vocales:

  • Un representante, con rango mínimo de Director General o asimilado de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno y de los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Hacienda y Administraciones, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Presidencia, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Un representante de la Comunidad que de conformidad con los Acuerdos de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea representa a  las restantes ante el Estado a los efectos de preparar los asuntos ante el Consejo de la UE en materia de Juventud.
  • Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.
  • Un representante de cada una de las siguientes Organizaciones Internacionales:
    • Oficina del Enviado especial de la ONU para la Juventud
    • Organización Iberoamericana de Juventud.
    • Organización Internacional del Trabajo.
    • Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
    • Secretaria General Iberoamericana.
    • Organización Internacional de Migraciones.
  • La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de España.
  • Hasta un máximo de 6 representantes de organizaciones empresariales y sindicales más representativos.
  • Hasta un máximo de 6 representantes de organizaciones representativas intersectoriales del trabajo autónomo y de la Economía Social.
  • Hasta un máximo de 6 representantes de asociaciones y ONG de Juventud, nacionales o internacionales, especializadas en el empleo y emprendimiento joven y la inclusión sociolaboral de jóvenes en riesgo de exclusión social.

Los vocales son designados a propuesta de los Departamentos correspondientes, en el caso de la Administración General del Estado,   de las administraciones públicas, en su caso, o de las Organizaciones Internacionales, Organismos, entidades u organizaciones a quienes representen.

La Secretaría del Comité será desempeñada por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de España – INJUVE.

Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, titulares de otros órganos de la Administración General del Estado, con rango equivalente al exigido al resto de miembros del Comité pertenecientes a ésta, representantes de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como representantes de otros.

 

 

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